DONATARIO (Sujeto Pasivo) | TIPO DE BIEN | COMPETENCIA | NORMATIVA |
---|---|---|---|
RESIDENTE | INMUEBLE EN ESPAÑA | CC. AA.dónde radique el inmueble | CC. AA. de situación del inmueble |
RESIDENTE | DEMÁS BIENES O DERECHOS | CC. AA. de residencia | CC. AA. de residencia |
RESIDENTE | INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:ESTATALCC. AA. de residencia |
NO RESIDENTE | BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:ESTATALCC. AA. de situación del inmueble |
NO RESIDENTE | DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:ESTATALCC. AA. en dónde hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores |
Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRFF
Si es residente en territorio español, residencia en CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
Normativa y Jurisprudencia
Fuente información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/modelo-651-impue_____aciones-autoliquidacion-adquisicion-intervivos_/cuadro-delimitacion-competencias.html