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Concepto (Ley 8/2013 21 noviembre)ITPITPnAJDAJDn
9% (19.1)ver1.5% (art 21.1)ver
6% (19.2) si:- Adquisición de primera vivienda habitual- Valor no > 180.000 euros (habla de valor y no valor real)- >50% financiado por hipoteca ent financieras sobre el inmueble adquirido no >valor declarado (no se dice que sea del mismo día como antes)- Valor real >= a tasaciónver0.75% (21.2)ver
primera vivienda habitual en municipios en zonas arts 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo (19.2)1.º) riesgo de despoblación: 5 %.2.º) intensa despoblación: 4 %.3.º) extrema despoblación: 3 %.ver21.21.º riesgo de despoblación: 0,50 %2.º intensa despoblación: 0,25 %3.º extrema despoblación: 0,15 %ver
5% (19.6) con los mismos requisitos del 6% (del 19.2) si el contribuyente:- es menor de 36 años- tiene un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, - está integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental.0,50 % (21.2)
4 % si: a) aplicables exenciones apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.Uno de la Ley IVA.b) adquirente sujeto pasivo IVA, en actividades empresariales o profesionales, con dº deducción total o parcial .c) no renuncia exención IVA art 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.ver-------
------2.5% (art 21.4)ver
6% (19.3) si: - sujeto pasivo < 36 años con fecha nacimiento en contrato.- contrato tenga requisitos inscripción en el Registro CLM- y se ocupe en no + 1 mes desde contrato.ver0.75% mismos requisitos (21.3 )ver
(19.5) riesgo de despoblación: 3 %intensa despoblación: 2 %extrema despoblación: 1 %ver(21.5) riesgo de despoblación: 0,25 %intensa despoblación: 0,15 %extrema despoblación: 0,10 %ver
5 % siempre que cumpla los siguientes requisitos:a) Que la empresa adquiriente incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.b) Que la actividad principal de la empresa adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria ola compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.c) Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueblese efectúa con la finalidad de venderlo.d) Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente por la empresa que la adquirió dentro delplazo de tres años desde su adquisición.e) Que la venta posterior esté sujeta a la TPO.En el caso de incumplimiento presentación en un mes de declaración complementaria con tipo general e intereses de demora.Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo impositivo reducido:a) Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.b) Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 de la LITPAJD
Tipo 5% cuando concurran las siguientes circunstancias:a) Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en Castilla-La Mancha de forma habitual, personal y directa.b) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.c) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años.En caso de incumplimiento de requisitos b) y c) deberá presentarse una autoliquidación complementaria en un mes desde el incumplimiento con la cantidad que se haya dejado de pagar y los intereses de demora
6% (20)ver
deducción 100% con límite 5000 euros (23.1) ver
deducción 50% (23.2)ver
deducción 10% ( 23.3) ver
Permanencia calificación 5 años. Acreditación por certificado administración. Constancia referencia catastral.Tener domicilio en CLM y mantenerlo durante 5 años. No aplicable reducción a vivienda dentro explotación si valor >30% explotacióno valor comprobado ( ya no valor real comprobado) >100.000 euros. ver
deducción del 100 por ciento, con un límite de 3000 euros (antes 1500). Requisitos- persona física o entidades o sociedades no +5 socios- no dado de alta (p física o socios) en censo- actividad económica y local afecto según Ley 35/2006, de 28 de noviembre- solicitud en escritura o rectificación en periodo liquidación voluntaria- constitución de empresa 6 meses antes o después de adquisición.- sede efectiva en CLM y mantenimiento 3 años. ver
Bonificación cuota actos jurídicos documentados 50% (aun no en vigor antes nada) y . a) Riesgo de despoblación: 75%, b) intensa despoblación: 85%, c) extrema despoblación: 95%. ver
Bonificación 99% (26.1) verBonificación 99% (26.1) no para hipotecas en que sujeto pasivo sea prestamistaver
Bonificación 99% (26.2) ver
Bonificación 100% en:- constitución opción de compra en arrendamiento.- ejecución opción de compraver
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