| Caso Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias CLM | Ventaja | Condiciones | Enlace |
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| Reducción de un 4 por ciento en la base imponible, si* domicilio fiscal y ubicación en CLM hasta 5 años desde fallecimiento causante*requisitos 20.2 c) salvo permanencia que será de 5 años. | *Si se incumplen requisitos hay que pagar + ints demora y autoliquidar en 1 mes* Si se trata de entidades, solo se aplica en la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.*No se aplica si la actividad principal es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. | ||
| >= 33% y 125.000 euros. >= 65% ->225.000 euros | *Compatible con reducción de parentesco.* Es una mejora de las estatales. | ||
| Reducción del 4% de la base imponible si:• La empresa individual, negocio profesional o entidad tiene domicilio fiscal y está ubicada en Castilla-La Mancha.• Ambos requisitos se mantienen durante los 5 años posteriores a la fecha de la transmisión.• Se cumplen los requisitos del art. 20.6 LISD, salvo el período de permanencia, que se fija en 5 años. | *Si se incumplen requisitos hay que pagar + ints demora y autoliquidar en 1 mes * Si se trata de entidades, solo se aplica en la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. *No se aplica si la actividad principal es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. | ||
| a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.b) Del 95 por ciento, para cesiones de más de 20 años. c) El 75 por ciento, para cesiones de más de 10 años.d) Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años | a) Se ha de hacer a las entidades públicas del 26.1.a)b) Que la cesión se efectúe gratuitamente.c) Que el bien se destines a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.* La aplicación de la reducción se hará en la autoliquidación *La acreditación de la cesión deberá realizarse en dos años desde autoliquidación*Si se incumplen requisitos hay que pagar + ints demora y autoliquidar en 1 mes | ||
| Bonificación por parentesco (Grupos I y II), según base liquidable:• < 175.000 € → 100%• ≥ 175.000 y < 225.000 € → 95%• ≥ 225.000 y < 275.000 € → 90%• ≥ 275.000 y < 300.000 € → 85%• ≥ 300.000 € → 80% | ----- | ||
| Bonificación del 95% de la cuota tributaria. | Son compatibles con la de parentesco y se aplican con posterioridad a la misma | ||
| * base liquidable bonificación 95 %* base liquidable >= 120.000 euros bonificación 90 %* base liquidable >= 240000 euros, -> bonificación 85 % | ----- | ||
| bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria | Son compatibles con la de parentesco y se aplican con posterioridad a la misma | ||
| • A efectos de los arts. 17 y 17 bis, se asimilan a cónyuges las parejas de hecho con convivencia estable durante, al menos, los 2 años anteriores al devengo y cuya unión esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha o en registros análogos de otras Administraciones públicas, Estados miembros de la UE o terceros países.• Ambas circunstancias deben constar en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.• El acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para convivencia preadoptiva se equipara a adopción. | |||
| a) La transmisión debe formalizarse en escritura pública. Debe constar expresamente el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos y, cuando no consistan en dinero o signo que lo represente, su correcta y completa identificación fiscal.b) Los bienes o derechos no dinerarios no pueden transmitirse y deben mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al devengo.En empresa individual, negocio profesional o participaciones con exención del art. 4.Ocho LIP, el requisito se entiende cumplido si durante esos 5 años se mantienen las condiciones del art. 20.6.c) LISD.c) Si se incumple el requisito de permanencia, debe presentarse autoliquidación complementaria en el plazo de 1 mes desde el incumplimiento, con intereses de demora. |