Caso Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias CLM | Ventaja | Condiciones | Enlace |
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Adquisicion mortis causa de derechos sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a que se aplique la reducción artículo 20.2.c) de la LISD 29/1987, de 18 de diciembre (artículo 14) | Reducción de un 4 por ciento en la base imponible, si* domicilio fiscal y ubicación en CLM hasta 5 años desde fallecimiento causante*requisitos 20.2 c) salvo permanencia que será de 5 años. | *Si se incumplen requisitos hay que pagar + ints demora y autoliquidar en 1 mes* Si se trata de entidades, solo se aplica en la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.*No se aplica si la actividad principal es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. | ver |
Adquisicion «mortis causa» por personas con un grado de discapacidad acreditado (art 15) | >= 33% y < 65 % -> 125.000 euros. >= 65% ->225.000 euros | *Compatible con reducción de parentesco.* Es una mejora de las estatales. | ver |
Adquisiciones «inter vivos» de participaciones empresa individual,negocio profesional o participaciones en entidades del donante que no coticen en mercados organizados, a las que se aplique la reducción art 20.6 Ley 29/1987, de 18 de diciembre | Reducción de un 4 por ciento en la base imponible, si * domicilio fiscal y ubicación en CLM hasta 5 años desde fallecimiento causante *requisitos 20 c) salvo permanencia que será de 5 años. | *Si se incumplen requisitos hay que pagar + ints demora y autoliquidar en 1 mes * Si se trata de entidades, solo se aplica en la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. *No se aplica si la actividad principal es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. | ver |
Bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural (art 16 bis) | a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.b) Del 95 por ciento, para cesiones de más de 20 años. c) El 75 por ciento, para cesiones de más de 10 años.d) Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años | a) Se ha de hacer a las entidades públicas del 26.1.a)b) Que la cesión se efectúe gratuitamente.c) Que el bien se destines a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.* La aplicación de la reducción se hará en la autoliquidación *La acreditación de la cesión deberá realizarse en dos años desde autoliquidación*Si se incumplen requisitos hay que pagar + ints demora y autoliquidar en 1 mes | ver |
Adquisiciones “mortis causa”, grupos I y II parentesco art 20.2.a) LISD incluidos seguros sobre la vida (art 17.1) | *base liquidable < 175.000 euros -> 100%* >= 175.000 < 225.000-> 95%*>= 225.000 < 275.000 euros -> 90 %*>= 275000 < 300.000 euros ->85% | ----- | ver |
Adquisiciones mortis causa por persona con discapacidad >= 65 % o aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (art 17.2) | Bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria | Son compatibles con la de parentesco y se aplican con posterioridad a la misma | ver |
Adquisiciones “intervivos”, grupos I y II parentesco art 20.2.a) LISD incluidos seguros sobre la vida (art 17bis.1) | * base liquidable < 120.000 euros -> bonificación 95 %* base liquidable >= 120.000 euros < 240000, -> bonificación 90 %* base liquidable >= 240000 euros, -> bonificación 85 % | ----- | ver |
Adquisiciones inter vivos por persona con discapacidad >= 65 % o aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (art 17bis.2) | bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria | Son compatibles con la de parentesco y se aplican con posterioridad a la misma | ver |
Requisitos aplicables a los 4 casos anteriores -17 y 17 bis (art 18 1 y 2) | * se asimilan a cónyuges las parejas de hecho con convivencia estable de pareja durante dos años anteriores al devengo del impuesto y con requisitos Decreto 124/2000, de 11 de julio. Debe constar las 2 circunstancias en registros de carácter fiscal y documento público.* acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipara a adopción | ver | |
Requisitos aplicables solo a los 2 casos inter vivos - 17 bis- (18.3) | a) transmisión en escritura pública, en conste origen y situación de los bienes y derechos y su correcta y completa identificación fiscal si no es dinero o signo que lo represente.b) Si no son consistentes en dinero o signo que lo represente, lo donados deberá mantenerse durante 5 años siguientes al devengo. En caso de adquisiciones de derechos sobre empresa individual,negocio profesional o participaciones en entidades, en q se aplique exención aptdo 8º art 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se entenderá cumplido cuando en los cinco años se cumplan condiciones art 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.c) Si se incumple requisito permanencia hay que pagar + ints demora y autoliquidar en 1 mes | ver |