| Concepto (Ley 8/2013 21 noviembre) | ITP | ITPn | AJD | AJDn |
|---|---|---|---|---|
| 9% (19.1) | ver | 1.5% (art 21.1) | ver | |
| 6% (art. 19.2) si:- Adquisición de la primera vivienda habitual.- Valor de la vivienda ≤ 240.000 €.- Financiación >50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con entidad de crédito del art. 1 Ley 10/2014.- Si NO existe valor de referencia: el valor de la vivienda debe ser ≥ tasación hipotecaria.- Si existe valor de referencia: el valor declarado debe ser ≥ dicho valor de referencia. | ver | 0,75% (art. 21.2), con los mismos requisitos generales de primera vivienda habitual.Si discapacidad ≥65%, familia numerosa o monoparental: 0,50%.Si menor de 36 años: 0,25%. | ver | |
| Primera vivienda habitual en municipios de las zonas de los arts. 12 y 13 Ley 2/2021, cumpliendo los requisitos del art. 19.2 (valor ≤240.000 € y demás condiciones):1.º Riesgo de despoblación: 5%.2.º Intensa despoblación: 4%.3.º Extrema despoblación: 3%. | ver | Art. 21.2, cumpliendo los requisitos generales:1.º Riesgo de despoblación: 0,50%.2.º Intensa despoblación: 0,25%.3.º Extrema despoblación: 0,15%. | ver | |
| 5% (art. 19.6), si:- Primera vivienda habitual.- Valor de la vivienda ≤240.000 €.- Financiación >50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido con entidad de crédito del art. 1 Ley 10/2014.- Si no existe valor de referencia: valor de la vivienda ≥ tasación hipotecaria.- Si existe valor de referencia: valor declarado ≥ valor de referencia.Familia numerosa: Ley 40/2003. Familia monoparental: art. 2 bis Ley 8/2013. | ver | 0,50% (art. 21.2), cumpliendo los requisitos generales de primera vivienda habitual. | ver | |
| 3% (art. 19.9), si:- Sujeto pasivo menor de 36 años.- Primera vivienda habitual.- Valor de la vivienda ≤240.000 €.- Financiación >50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido con entidad de crédito del art. 1 Ley 10/2014.- Si no existe valor de referencia: valor de la vivienda ≥ tasación hipotecaria.- Si existe valor de referencia: valor declarado ≥ valor de referencia. | ver | 0,25% (art. 21.2), cumpliendo los mismos requisitos generales de primera vivienda habitual. | ver | |
| 4 % si: a) aplicables exenciones apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.Uno de la Ley IVA.b) adquirente sujeto pasivo IVA, en actividades empresariales o profesionales, con dº deducción total o parcial .c) no renuncia exención IVA art 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. | ver | ------- | ||
| ------ | 2.5% (art 21.4) | ver | ||
| 6% (art. 19.3) si:- Sujeto pasivo menor de 36 años y consta su fecha de nacimiento en el contrato.- El contrato de promesa u opción reúne los requisitos para su inscripción en el Registro de la Propiedad.- La vivienda es de protección pública conforme a la normativa de Castilla-La Mancha.- Ocupación efectiva en plazo no superior a un mes desde el contrato. | ver | 0,75% (art. 21.3) si:- Sujeto pasivo menor de 36 años y consta su fecha de nacimiento en el contrato.- La vivienda es de protección pública conforme a la normativa de Castilla-La Mancha.- Ocupación efectiva en plazo no superior a un mes desde el contrato.(No exige el requisito registral del art. 19.3). | ver | |
| (19.5) riesgo de despoblación: 3 %intensa despoblación: 2 %extrema despoblación: 1 % | ver | (21.5) riesgo de despoblación: 0,25 %intensa despoblación: 0,15 %extrema despoblación: 0,10 % | ver | |
| 5 % siempre que cumpla los siguientes requisitos:a) Que la empresa adquiriente incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.b) Que la actividad principal de la empresa adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria ola compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.c) Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueblese efectúa con la finalidad de venderlo.d) Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente por la empresa que la adquirió dentro delplazo de tres años desde su adquisición.e) Que la venta posterior esté sujeta a la TPO.En el caso de incumplimiento presentación en un mes de declaración complementaria con tipo general e intereses de demora.Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo impositivo reducido:a) Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.b) Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 de la LITPAJD | ver | |||
| Tipo 5% cuando concurran las siguientes circunstancias:a) Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en Castilla-La Mancha de forma habitual, personal y directa.b) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.c) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años.En caso de incumplimiento de requisitos b) y c) deberá presentarse una autoliquidación complementaria en un mes desde el incumplimiento con la cantidad que se haya dejado de pagar y los intereses de demora | ver | |||
| 6% (20) | ver | |||
| deducción 100% con límite 5000 euros (23.1) | ver | |||
| deducción 50% (23.2) | ver | |||
| deducción 10% ( 23.3) | ver | |||
| Permanencia calificación 5 años. Acreditación por certificado administración. Constancia referencia catastral.Tener domicilio en CLM y mantenerlo durante 5 años. No aplicable reducción a vivienda dentro explotación si valor >30% explotacióno valor comprobado ( ya no valor real comprobado) >100.000 euros. | ver | |||
| deducción del 100 por ciento, con un límite de 3000 euros (antes 1500). Requisitos- persona física o entidades o sociedades no +5 socios- no dado de alta (p física o socios) en censo- actividad económica y local afecto según Ley 35/2006, de 28 de noviembre- solicitud en escritura o rectificación en periodo liquidación voluntaria- constitución de empresa 6 meses antes o después de adquisición.- sede efectiva en CLM y mantenimiento 3 años. | ver | |||
| Bonificación de la cuota de AJD (art. 25):- 50% con carácter general en los actos de agrupación, agregación, segregación y división de suelo destinado a uso industrial o terciario.- En zonas rurales: riesgo de despoblación 75%; intensa 85%; extrema 95%.Debe constar expresamente en la escritura o acta que el suelo se destina a uso industrial o terciario. | ver | |||
| Bonificación 99% (26.1) | ver | Bonificación 99% (26.1) no para hipotecas en que sujeto pasivo sea prestamista | ver | |
| Bonificación 99% (26.2) | ver | |||
| Bonificación 100% en:- constitución opción de compra en arrendamiento.- ejecución opción de compra | ver |