En muchas ocasiones es necesario saber si un país es un paraíso fiscal para saber qué norma hay que aplicar. Sin embargo, no es una tarea fácil.
Lista actualizada ( en la medida de lo posible) de paraísos fiscales
Esta lista está en continua evolución, así que hay que hacer un análisis exhaustivo para comprobar si todos los países aquí incluídos son todavía paraíso fiscal. Pero a día de hoy estos son los países que parecen considerarse paraísos fiscales.
Emirato del Estado de Bahrein.
Sultanato de Brunei.
Gibraltar.
Anguilla.
Antigua y Barbuda.
Bermuda.
Islas Caimanes.
Islas Cook.
República de Dominica.
Granada.
Fiji.
Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
Islas Malvinas.
Isla de Man.
Islas Marianas.
Mauricio.
Montserrat.
República de Naurú.
Islas Salomón.
San Vicente y las Granadinas.
Santa Lucía.
Islas Turks y Caicos.
República de Vanuatu.
Islas Vírgenes Británicas.
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
Reino Hachemita de Jordania.
República Libanesa.
República de Liberia.
Principado de Liechtenstein.
Macao.
Principado de Mónaco.
Sultanato de Omán.
República de Seychelles.
Aquí tienes la Lista de paraísos fiscales por si la quieres bajar para imprimirla en una hoja.
Para los que quieran profundizar un poco más, comentaremos por qué hemos llegado a esa lista.
Lista inicial de paraísos fiscales
En principio la lista de los paraísos fiscales se estableció en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
En el artículo 1 se establecen los países que en ese momento se consideraban paraísos fiscales, que eran los siguientes:
Artículo 1.
Los países y territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 23, apartado 3, letra f, número 4, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 62 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, son los que a continuación se señalan:
1. Principado de Andorra.
2. Antillas Neerlandesas.
3. Aruba.
4. Emirato del Estado de Bahrein.
5. Sultanato de Brunei.
6. República de Chipre.
7. Emiratos Árabes Unidos.
8. Gibraltar.
9. Hong-Kong.
10. Anguilla.
11. Antigua y Barbuda.
12. Las Bahamas.
13. Barbados.
14. Bermuda.
15. Islas Caimanes.
16. Islas Cook.
17. República de Dominica.
18. Granada.
19. Fiji.
20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
21. Jamaica.
22. República de Malta.
23. Islas Malvinas.
24. Isla de Man.
25. Islas Marianas.
26. Mauricio.
27. Montserrat.
28. República de Naurú.
29. Islas Salomón.
30. San Vicente y las Granadinas.
31. Santa Lucía.
32. República de Trinidad y Tobago.
33. Islas Turks y Caicos.
34. República de Vanuatu.
35. Islas Vírgenes Británicas.
36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
37. Reino Hachemita de Jordania.
38. República Libanesa.
39. República de Liberia.
40. Principado de Liechtenstein.
41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986.
42. Macao.
43. Principado de Mónaco.
44. Sultanato de Omán.
45. República de Panamá.
46. República de San Marino.
47. República de Seychelles.
48. República de Singapur.
Reforma de 2003
La reforma posterior por Real Decreto 116/2003, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2003-2097. abre la posibilidad de que algunos países salgan de esa lista según firmen convenios de colaboración con España.
Así el artículo 2, incorporado al decreto de 1991 por la reforma de 2003 dice:
Artículo 2.
Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.
Se genera así una poco afortunada inseguridad jurídica, porque no hay una lista actualizada sino que hay que saber qué países han firmado convenio de intercambio de información.
Situación actual
En un informe de 2014 de la dirección general de tributos se hace referencia a los países que han firmado un convenio de doble imposición con España.
Pero además se indica en ese informe que desde la modificación del apartado segundo de la disposición adicional primera de la ley 36/2006 la lista ya no es automática. Dice ese apartado segundo de la disposición adicional primera después de la reforma:
2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.