La preferencia del artículo 9.1 e) párrafo segundo de la LPH
Creado sábado 15 diciembre 2018
En derecho común
El artículo 9 1 e) párrafo segundo ubica ese derecho antes que los de hipotecantes y anotantes pero después de la garantía salarial del artículo 32.
Artículo noveno.
- Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
En CCAA
Cataluña
- Los créditos de la comunidad contra los propietarios por los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y por el fondo de reserva correspondientes a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, tienen preferencia de cobro sobre el elemento privativo con la prelación que determine la ley.
Por tanto comparando la regulación de la ley de propiedad horizontal y la del código civil de Cataluña tenemos lo siguiente:
Código civil | Cataluña |
9 1 e) segundo párrafo | 553-4 Código civil Cataluña |
Parte vencida anualidad corriente y 3 años | Parte vencida anualidad corriente y 4 años |
Gastos generales | Gastos comunes ordinarios y extraordinarios y fondo de reserva |
Debidos por todos los titulares anteriores | Debidos por todos los titulares anteriores |