En el código civil de Cataluña libro IV se dice:
Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco.
- Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley caducan si no se protocolizan en el plazo de cuatro años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre y cuando el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de la presente ley, el plazo de cuatro años se cuenta desde su muerte.
- El Gobierno debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para promover y facilitar la protocolización de los testamentos otorgados ante párroco depositados en los archivos parroquiales.
Posteriormente por medio de DECRETO LEY 8/2012, de 27 de diciembre, de modiicación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, se amplía ese plazo a seis años, de forma que esa Disposición Transitoria Tercera pasa a tener el siguiente redactado.
“Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte
La situación actual, dado que el plazo desde la entrada en vigor pasó el 1 de enero de 2015 es la siguiente:
Los testamentos ante párroco habrán caducado si han pasado 6 años desde la muerte del testador.