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17 noviembre, 2017

Duración de las cédulas de habitabilidad en Cataluña

Duración de las cédulas de habitabilidad

 

¿Cuál es la vigencia de las cédulas de habitabilidad?

 

  • Cédulas de viviendas nuevo/usadas con fecha de otorgamiento hasta el 30 de diciembre de 2003 [i]: 10 años. Todas las cédulas anteriores a 2003 están caducadas.
  • Cédulas de viviendas nuevas/usadas otorgadas desde el 30 de diciembre de 2003 [ii] hasta 3/11/2012: 15 años.
  • Cédulas a partir de 30 de noviembre de 2013[iii]:
  • Cédulas de primera ocupación: 25 años.
  • Cédulas de primera ocupación de rehabilitación: 15 años.
  • Cédulas de segunda ocupación: 15 años.

 

  • CALIFICACION DEFINITIVA de una vivienda de protección oficial con cualquier régimen de protección pública:

 

  • Fecha de calificación definitiva anterior al 30/11/2003: la calificación definitiva de protección oficial sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Están caducadas aunque no sé la norma[iv]
  • Fecha de calificación definitiva posterior al 30/11/2003 y anterior a 3/11/2012 [v]: la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación durante un periodo de 15 años. Una vez transcurrido este periodo desde la expedición de la calificación definitiva, las segundas y sucesivas transmisiones requerirán la obtención de la cédula de habitabilidad.
  • Fecha de calificación definitiva posterior a 3/11/2012   [vi] :   la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación durante el mismo periodo de 25 años. Una vez transcurrido este periodo desde la expedición de la calificación definitiva, las segundas y posteriores transmisiones requerirán la obtención de la cédula de habitabilidad.

[i] DECRET 129/1984, de 18 d’abril, sobre l’atorgament de la cèdula d’habitabilitat.artículo 1.2

[ii] DECRETO 259/2003, de 21 de octubre artículo 6.2. Entrada en vigor a los dos meses  de su publicación (disp final de ese decreto) que fue el 30-10-2003. Y Según RD55/2009 de 7 de abril art 8.1

 

[iii] [iii]  art 9.1 Decreto 141/2012, de 30 de octubre en vigor desde 3 de noviembre de 2012, por entrar en vigor al día siguiente a su publicación ( según DF2) que fue el día 2 de noviembre de 2012.

 

[iv] No sé si se equipara la califcación definitiva a la cédula, pero en todo caso esas cédulas están ya caducadas.

[v] DECRETO 259/2003, de 21 de octubre artículo 6.4. Entrada en vigor a los dos meses  de su publicación (disp final de ese decreto) que fue el 30-10-2003. y Según RD55/2009 de 7 de abril art 8.3. que entra en vigor según la DF 2 a los seis meses de su publicación que es en  en DOGC núm. 5357 de 09 de Abril de 2009.

 

[vi]  art 9.3 Decreto 141/2012, de 30 de octubre en vigor desde 3 de noviembre de 2012, por entrar en vigor al día siguiente a su publicación ( según DF2) que fue el día 2 de noviembre de 2012.

 

2 comments on “Duración de las cédulas de habitabilidad en Cataluña”

  1. El decret 141 2012 en su DT 1ª dece que las anteriores son vigentes. Yo entiendo que no distingue ni de tipos ni de periodos de vigencia ni aunque Sean de VPO que equivalen a las de habitabilidad.
    Saludos

    1. Así es Enric, lo que pasa es que las anteriores al 2003 ya están caducadas por el tiempo pasado en todo caso. No distingue según sea de VPO o no, nosotros aquí lo colocamos en lugares diferentes para facilitar la consulta.
      Muchas gracias por el comentario.

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