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23 noviembre, 2021

La ratificación

Quién la puede realizar

Apoderado

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1997  admite que el apoderado puede ratificar un acto anterior al poder siempre que el acto ratificado se comprenda dentro del ámbito de facultades del apoderado, afirmando: “Debe estimarse que quien tiene poder para enajenar, también lo tiene para ratificar el contrato de venta que en nombre de su poderdante ha realizado con anterioridad un tercero sin poder”. Sin embargo no podría ratificar el apoderado tras el fallecimiento del poderdante, porque el poder estaría extinguido por el fallecimiento.

Herederos

En caso de fallecimiento de la persona en cuya representación se dijo comparecer, puede realizarse la ratificación por sus herederos.

Representantes legales

Parece que no podrán ratificar el acto realizado por el menor. En cuanto al acto realizado por el representante legal sin la autorización, no se considera anulable por lo que no se entenderá sanado automáticamente por la mera no impugnación por el menor o incapacitado en el plazo de cuatro años desde que alcance la plena capacidad como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2010,. Esto, no excluye la posibilidad de ratificación expresa por el menor o incapacitado, una vez alcanzada por él la capacidad.

Efecto

Ratificación. La importante Sentencia de 22 de Octubre de 1999, determina claramente que la ratificación opera retroactivamente Inter-partes, extendiéndose la retroactividad respecto de terceros a lo que les beneficia, pero no a lo que les perjudique.

La DGRN en resolución de Resolución 25 de mayo de 2007, mantiene un criterio similar considerando que una anotación preventiva de suspensión de pagos no puede ser perjudicada por una ratificación posterior de una elevación a público de documento privado.

El Notario Tomás Dacal afirma que la prioridad del negocio realizado con mandatario verbal depende de la fecha en que se produzca la ratificación y no de la fecha de acceso al Registro de la Propiedad.

Cuestión distinta es qué pasaría si se actuó en virtud de un poder en escritura pública que no se presentó. En caso de presentarlo ¿se producen los efectos desde el momento de la celebración del negocio? Parece que podría ser así ya que la fecha del poder es fechaciente

Revocación

Aunque no está regulado, parece que la doctrina exige que antes de revocar pase un plazo razonable según los usos del tráfico. Sería incluso razonable realizar un requerimiento a la parte que ha de ratificar para que lo haga.

Para el Notario Manuel Mariño Pardo la revocación es recepticia así que el representado podrá ratificar eficazmente en tanto no conozca o debiera conocer la revocación

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